Ejecución de títulos judiciales en materia civil y mercantil

published on 30/10/2014 17:55
Ejecución de títulos judiciales en materia civil y mercantil
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En esta materia rige el Reglamento (CE) N.º 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I).

Se trata de un instrumento jurídico comunitario de alcance general, vinculante y directamente aplicable por lo que no es necesaria la adaptación o recepción del mismo en el ordenamiento interno de cada Estado miembro.

Su objetivo es permitir la libre circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, contribuyendo así a mejorar el funcionamiento del mercado interior. En consecuencia, el Reglamento sienta los cimientos de un espacio judicial europeo, prestando un servicio útil tanto a ciudadanos como a empresas al dotar de seguridad jurídica y previsibilidad a las resoluciones judiciales mediante la aplicación de normas europeas uniformes sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil.

El Reglamento permite la simplificación de los trámites para el reconocimiento y la rápida y simple ejecución de las resoluciones judiciales de los Estados miembros obligados con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, evitando además incurrir en procesos paralelos. A través del mismo una persona puede ser llevada ante los tribunales de otro Estado miembro dentro del marco de competencias previsto y para las materias en él enumeradas. Excluidas de su ámbito de aplicación quedan el estado y capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y sucesiones, la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y procedimientos análogos, la seguridad social y el arbitraje. Asimismo, se excluyen las materias fiscal, aduanera y administrativa.

Su entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de 2002, sustituyendo así a las disposiciones del Convenio de Bruselas de 1968, aplicable hasta esa fecha entre los Estados miembros, con la salvedad prevista en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, el Reglamento sustituye al Convenio entre España y Alemania sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil firmado en Bonn el 14 de noviembre de 1983.

Además de las previsiones contenidas en este Reglamento, el acreedor también podrá solicitar la certificación como título ejecutivo europeo para créditos no impugnados ante el órgano jurisdiccional de origen, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, cuya finalidad es crear un título ejecutivo europeo que permita la libre circulación en todos los Estados miembros -a excepción de Dinamarca- de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre créditos no impugnados, es decir, sobre los que no consta oposición por parte del deudor, sin que sea posible ningún examen de la resolución extranjera en cuanto al fondo por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se pretenda la ejecución, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación de dicho Estado miembro.

De este modo, se suprime el exequátur regulado en el Reglamento (CE) N.º 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 (Reglamento Bruselas I), lográndose el reconocimiento y ejecución de la resolución mediante el certificado de título ejecutivo europeo sin que se precise ninguna declaración de ejecutividad y sin que sea posible la impugnación de su reconocimiento, lo cual supone un ahorro de tiempo y contribuye a reducir gastos.

Conforme al presente Reglamento, el deudor podrá solicitar la revisión plena de la resolución como título ejecutivo europeo en base a la legislación del Estado miembro de origen.



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