Procedimiento europeo de escasa cuantía

published on 12/01/2015 16:31
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En esta materia rige el Reglamento (CE) N.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, el cual se aplica en el ámbito de la Unión desde el 1 de enero de 2009.

Se trata de un procedimiento alternativo a los procedimientos civiles simplificados para demandas de escasa cuantía previstos en las legislaciones de numerosos Estados miembros, y especialmente concebido para facilitar a los consumidores y empresas (PYME) que realizan transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea, el  ejercicio efectivo de sus derechos. Mediante el mismo se pretende lograr un correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo para ello unas normas de procedimiento comunes dentro de la Unión Europea tanto para los acreedores como para los deudores, facilitando así el acceso a la justicia. Sus objetivos principales son:

  • Simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, los cuales tienen en la actualidad una duración aproximada de 5 meses;
  • Reducir los costes derivados del procedimiento;
  • Hacer más sencilla la obtención del reconocimiento y la ejecución de una sentencia dictada en otro Estado miembro dentro del marco del procedimiento europeo de escasa cuantía, mediante la eliminación de la declaración de ejecutividad  “exequátur” y de la posibilidad de oposición a dicho reconocimiento.

El Reglamento se aplica cuando el valor de la demanda, al momento de su presentación, no rebasa los 2000 Euros, excluidos los intereses legales, gastos y costas, debiendo entenderse por “asunto transfronterizo” aquel en el que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

Entre los asuntos que no entran en su ámbito de aplicación se encuentran las materias fiscal, aduanera y administrativa, los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad, y las demandas que versen sobre los asuntos enumerados en el artículo 2.2 del mismo, a los cuales les serán aplicables las normas de procedimiento civil ordinario del Estado miembro donde vaya a desarrollarse el proceso. Las demandas contra nacionales de terceros países quedan igualmente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento.

El Reglamento es vinculante para todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca y determina claramente que la parte perdedora vendrá obligada a pagar las costas procesales (v.gr. minutas de abogado, gastos de traducción y notificación de documentos, etc) en proporción con el valor de la demanda, siendo éstas también aplicables a los eventuales recursos que pudieran interponerse. Las costas se determinarán conforme a lo previsto en la legislación nacional correspondiente.

A pesar de tratarse de un proceso escrito en el que la celebración de la vista oral es potestativa del órgano jurisdiccional y para el cual, no es obligatorio que las partes estén representadas por un Abogado u otro profesional del Derecho, nuestro Despacho puede asistirle convenientemente en el pago de la tasa judicial y en la cumplimentación de los formularios normalizados de demanda y contestación así como informarle tanto de la documentación justificativa que debe acompañar a la misma como del órgano jurisdiccional que resulte competente a fin de que no vea desestimada su pretensión. Del mismo modo y si fuera necesario, gestionaremos la intervención de un traductor jurado a fin de que pueda presentar la documentación que precise el órgano jurisdiccional para dictar sentencia en la lengua de procedimiento admitida por el mismo, así como, de cara a la traducción del certificado relativo a la sentencia dictada a la lengua oficial del Estado miembro donde solicite su ejecución.


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