Proceso Monitorio Europeo
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Regulado por el Reglamento (CE) N.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, se aplicará en asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil -con las exclusiones previstas en el artículo 2.2-, a fin de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, así como de permitir la libre circulación de los requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros –a excepción de Dinamarca- mediante el establecimiento de normas mínimas procesales cuya observancia haga innecesario un proceso de revisión judicial en el Estado miembro de ejecución con carácter previo al reconocimiento y ejecución. En este sentido, se suprime el exequátur de cara al reconocimiento y ejecución de los requerimientos europeos de pago que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, en el resto de Estados miembros, llevándose a cabo la ejecución en las mismas condiciones que para las resoluciones ejecutivas dictadas en el Estado miembro de ejecución.
Mediante este procedimiento se pretende el cobro de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles al momento de presentación de la petición de requerimiento europeo de pago, exigiéndose que el demandante presente una lista exhaustiva de los medios de prueba que acrediten la deuda pecuniaria a fin de que el demandado pueda decidir si la impugna en el plazo de 30 días o no, implicando la presentación de la petición el pago de las posibles tasas judiciales aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento, sin inclusión de los honorarios de abogados ni de los gastos de notificación de documentos realizados por entidades distintas al órgano jurisdiccional.
Para el demandante constituye un medio complementario y opcional dado que el Reglamento no sustituye ni armoniza los mecanismos de cobro de créditos no impugnados existentes en el Derecho nacional, siendo perfectamente posible reclamar un crédito mediante los procedimientos previstos en el Derecho del país del que se es nacional. No obstante y dado que estos procedimientos son a menudo inaplicables en asuntos transfronterizos, se pretende a través de la legislación comunitaria, favorecer el acceso a una justicia eficaz en este tipo de casos y crear una igualdad de condiciones tanto para acreedores como para deudores en toda la Unión Europea.
El requerimiento europeo de pago se expedirá por el órgano jurisdiccional en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición siempre y cuando ésta sea fundada y se cumplan los requisitos previstos en el Reglamento, pudiendo el demandado acceder al pago u oponerse -con los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento- en el plazo de 30 días a partir de la notificación del requerimiento,
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